CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282 vta., interpuesto por Felicia Rodríguez Pedraza contra el Auto de Vista Nº 210/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de lote de terreno que sigue contra Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, la concesión de fs. 291 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Felicia Rodríguez Pedraza planteó la demanda sumaria de reivindicación, desocupación, entrega de una fracción de terreno y pago de daños y perjuicios de fs. 8 a 9, ratificada de fs. 15 a 16; por su parte, el demandado reconvino con memorial presentado el 5 de marzo de 2012. El proceso fue tramitado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 236 a 241, emitida por la Jueza Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Felicia Rodríguez Pedraza solamente respecto a la acción de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de terreno e IMPROBADA por los daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por Ángel Bazán Jiménez por pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. La codemandada Edith Melgar Montenegro no se apersonó al proceso.
2.La sentencia fue recurrida en apelación por el demandado, emitiéndose el Auto de Vista 210/2017 de 10 de noviembre, REVOCÓ la Sentencia y que, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y su ratificación y mantuvo, como improbada la demanda reconvencional. La demandante con memorial de fs. 275 y vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación que fue rechazada con Auto de 25 de enero de 2018 (fs. 276)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Felicia Rodríguez Pedraza planteó la demanda sumaria de reivindicación, desocupación, entrega de una fracción de terreno y pago de daños y perjuicios de fs. 8 a 9, ratificada de fs. 15 a 16; por su parte, el demandado reconvino con memorial presentado el 5 de marzo de 2012. El proceso fue tramitado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 236 a 241, emitida por la Jueza Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Felicia Rodríguez Pedraza solamente respecto a la acción de reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de terreno e IMPROBADA por los daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por Ángel Bazán Jiménez por pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. La codemandada Edith Melgar Montenegro no se apersonó al proceso.
2.La sentencia fue recurrida en apelación por el demandado, emitiéndose el Auto de Vista 210/2017 de 10 de noviembre, REVOCÓ la Sentencia y que, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y su ratificación y mantuvo, como improbada la demanda reconvencional. La demandante con memorial de fs. 275 y vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación que fue rechazada con Auto de 25 de enero de 2018 (fs. 276)
