II
II. Indicó que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 621 del Código de Procedimiento Civil, al establecer una supuesta subrogación legal producida a favor de la empresa demandante, en sentido de que hubiera reconocido implícitamente la transferencia de acciones del inmueble al nuevo propietario, y siguió cancelando el pago de alquileres a la entidad demandante actualmente propietaria del inmueble, siendo que la presentación de simples recibos de alquiler, no constituye la conformación de un contrato verbal entre la empresa demandante y ella, siendo además, que aún se encuentra vigente el contrato de alquiler cursante de fs. 95, que se suscribió con el anterior propietario, vulnerándose del mismo modo los arts. 519 y 523 del CC
