Auto Supremo AS/0432/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

3.De la Legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-12/2018 de fecha 12 de enero, que cursa de fs. 1102 a 1104 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista anula la Sentencia, ocasionando de tal manera perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA” Ltda. Representada por José Julián Gómez Saavedra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada fundamenta un agravio inexistente, toda vez que de la revisión del recurso de apelación, la parte apelante no reclamo la nulidad de la Sentencia, sin embargo el Auto de Vista anula la misma sin tomar en cuenta que se encontraba debidamente fundamentada, en consecuencia omitió ingresar al fondo del proceso.
b)Que al anular la sentencia, el Auto de Vista va en contra de los principios procesales de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, ocasionando que exista retardación de justicia en desmedro de la administración de justicia.
c) La errónea valoración de la Sentencia por parte del Tribunal de alzada, toda vez que de ninguna manera causa indefensión a las partes o está en contra del debido proceso, siendo que cumplió con el principio dispositivo, principio de congruencia y rogación, vale decir que la sentencia se encuentra debidamente motivada ya que al declararse probada, demostró el fraude que se pretendía ocasionar con la suscripción de la Escritura Pública, declarada nula, realizada por el entonces presidente de la Cooperativa Minera Aurífera, Mario Guevara Narváez, y la empresa REXMAR SRL.
d)La interpretación errónea realizada por el Tribunal de alzada, sobre la autorización y falta de actas de asamblea de la Cooperativa establecida en el art. 51 de la ley 356 de 11 de abril de 2013, la misma que indica que ningún dirigente puede tomar decisiones de forma unilateral como ocurrió en el presente caso, de tal manera que al declarar nula la Escritura Publica Nro. 69/2008 el Juez A quo actuó de forma correcta.
e)Que al ser el Auto de Vista anulatorio, viola el debido proceso y a la seguridad jurídica toda vez que, no entra a analizar el fondo de la Escritura Pública objeto de nulidad, misma que causa un decremento económico hacia la cooperativa aurífera y hace un incremento desproporcionado en ganancias en favor de la empresa REXMA.
f)Que el Tribunal de alzada a momento de dictar el auto de vista, no valoro el contrato de riesgo compartido, entre la Cooperativa Minera Aurífera LA ESPERANZA y La Empresa REXMA junto a los alcances de la Ley de Cooperativas, ley del notariado y otras, aspectos que si fueron tomados en cuenta por el A quo a momento de dictar la sentencia, motivo por el cual declaro nula la Escritura Publica Nro. 070/2008 en base el art. 549 numerales 1 y 3 del Código Procesal Civil.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1108 a 1114 interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA” LTDA., representada por José Julián Gómez Saavedra contra el Auto de Vista Nº S-12/2018 de fecha 12 de enero, cursante de fs. 1102 a 1104 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz