CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa fue observada mediante resolución de 15 de febrero de 2018,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 35/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR)
Demandado: Ministerio de Energías
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 66 a 69 vta., presentada por Alfredo Becerra Serpa en su condición de Gerente General de la empresa pública Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) contra el Ministerio de Energías, que impugna la Resolución Ministerial RJ Nº 041/2017 de 8 de noviembre de fs. 53 a 64, resolución a fs. 72, notificación de fs. 73 y escrito que precede, y;
CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa fue observada mediante resolución de 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 72, disponiendo que con carácter previo a la admisión, el interesado presente la documental adjunta a la demanda debidamente legalizada, presente la diligencia de notificación con la resolución impugnada a efectos de cómputo del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concrete el petitorio de la demanda en términos claros y precisos; además, de identificar y señalar el domicilio del tercero interesado; al efecto, se otorgó el plazo prudencial de 10 días hábiles bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del citado CPC-1975
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 4 de junio de 2018
Expediente: 35/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR)
Demandado: Ministerio de Energías
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 66 a 69 vta., presentada por Alfredo Becerra Serpa en su condición de Gerente General de la empresa pública Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) contra el Ministerio de Energías, que impugna la Resolución Ministerial RJ Nº 041/2017 de 8 de noviembre de fs. 53 a 64, resolución a fs. 72, notificación de fs. 73 y escrito que precede, y;
CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa fue observada mediante resolución de 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 72, disponiendo que con carácter previo a la admisión, el interesado presente la documental adjunta a la demanda debidamente legalizada, presente la diligencia de notificación con la resolución impugnada a efectos de cómputo del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concrete el petitorio de la demanda en términos claros y precisos; además, de identificar y señalar el domicilio del tercero interesado; al efecto, se otorgó el plazo prudencial de 10 días hábiles bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del citado CPC-1975
- CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa fue observada mediante resolución de 15 de febrero de 2018,
- La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
