Auto Supremo AS/0233/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2018

Fecha: 04-Jun-2018

La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta

La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta a fs. 73 de obrados; el plazo otorgado para subsanar la demanda vencía el 21 de marzo del presente año y no se presentó una solicitud que justifique la ampliación del mismo; recién el 2 de mayo del presente año, el interesado presenta escrito que en la suma refiere “cumple lo ordenado”, habiendo presentado de manera extemporánea la documental requerida; en consecuencia, el interesado no subsanó la demanda dentro del plazo prudencial otorgado al efecto, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del proceso y corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975