La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta
La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta a fs. 73 de obrados; el plazo otorgado para subsanar la demanda vencía el 21 de marzo del presente año y no se presentó una solicitud que justifique la ampliación del mismo; recién el 2 de mayo del presente año, el interesado presenta escrito que en la suma refiere “cumple lo ordenado”, habiendo presentado de manera extemporánea la documental requerida; en consecuencia, el interesado no subsanó la demanda dentro del plazo prudencial otorgado al efecto, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad del proceso y corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975
- CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa fue observada mediante resolución de 15 de febrero de 2018,
- La notificación con dicha resolución, se practicó el 7 de marzo de 2018 conforme consta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
