En atención al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad pública demandada,
En atención al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad pública demandada, de su contenido podemos evidenciar que, si bien la parte recurrente plantea el mismo buscando una decisión de fondo, pues pretende casar el Auto de Vista impugnado, sin embargo, su argumento consignado en el numeral 7), del recurso de casación en el fondo, tienen que ver con denuncias relacionadas a vicios de procedimiento, como la falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la entidad pública demandada, en relación a la excepción de incompetencia declarada improbada, denuncia que está vinculada de forma directa a las formas esenciales del proceso, y que tiene estrecha relación con el debido proceso en sus vertientes el derecho a la defensa y el derecho a recurrir, en ese contexto este Tribunal Supremo de Justicia efectuará una consideración y análisis, en primera instancia, referida a la denuncia sobre errores procedimentales, de cual se tiene lo siguiente:
En antecedentes se observa que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en su calidad de demandado, se apersonó al proceso conforme cursa a fs. 58 a 60 de obrados, contestando de manera negativa la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Ronald Herrera Apuri; y al mismo tiempo interpuso la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia; medio de defensa que fue resuelto mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2016, el cual declara improbada la excepción. En contra de la resolución judicial que resuelve la indicada excepción, la entidad demandada interpuso recurso de apelación conforme cursa a fs. 79 a 80 vta. de obrados, impugnación que fue concedida en el efecto diferido conforme Auto Interlocutorio de fecha 26 de octubre de 2016 cursante a fs. 80 vta
En antecedentes se observa que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en su calidad de demandado, se apersonó al proceso conforme cursa a fs. 58 a 60 de obrados, contestando de manera negativa la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Ronald Herrera Apuri; y al mismo tiempo interpuso la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia; medio de defensa que fue resuelto mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2016, el cual declara improbada la excepción. En contra de la resolución judicial que resuelve la indicada excepción, la entidad demandada interpuso recurso de apelación conforme cursa a fs. 79 a 80 vta. de obrados, impugnación que fue concedida en el efecto diferido conforme Auto Interlocutorio de fecha 26 de octubre de 2016 cursante a fs. 80 vta
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Ronald Herrera Apuri
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual manera indica, que se hubiera vulnerado el Art
- En relación al beneficio social del desahucio establecido en sentencia; precisa que a sabiendas que
- En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se
- Agrega que tampoco le correspondía el pago de vacaciones, por ser una consultoría, todo conforme
- En relación al subsidio de frontera, la entidad pública demandada considera que su pago resulta
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
- Por su parte, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que su persona
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que RECHACE o DENIEGUE el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad pública demandada,
- De igual manera, se tiene que una vez interpuesta la apelación por la entidad demandada
- En ese contexto, se observa una omisión del procedimiento, que fue reclamada en forma directa
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
