En ese contexto, se observa una omisión del procedimiento, que fue reclamada en forma directa
En ese contexto, se observa una omisión del procedimiento, que fue reclamada en forma directa en el recurso de casación interpuesto por la entidad pública demandada, y en su mérito, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio a la entidad pública demandada, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; por cuanto la excepción de incompetencia, constituye un mecanismo de defensa que busca oponerse a la pretensión de la parte demandante, en una instancia a la cual no considera competente; lo que demuestra sustancialmente que la resolución de la excepción interpuesta en segunda instancia, puede modificar la sentencia de primera instancia, estableciendo de ésta manera la vulneración al debido proceso y al derecho a recurrir, en su dimensión garantista prevista en el art. 180-II de la CPE
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Ronald Herrera Apuri
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual manera indica, que se hubiera vulnerado el Art
- En relación al beneficio social del desahucio establecido en sentencia; precisa que a sabiendas que
- En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se
- Agrega que tampoco le correspondía el pago de vacaciones, por ser una consultoría, todo conforme
- En relación al subsidio de frontera, la entidad pública demandada considera que su pago resulta
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
- Por su parte, la parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que su persona
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que RECHACE o DENIEGUE el recurso planteado
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad pública demandada,
- De igual manera, se tiene que una vez interpuesta la apelación por la entidad demandada
- En ese contexto, se observa una omisión del procedimiento, que fue reclamada en forma directa
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
