Auto Supremo AS/0251/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018

Fecha: 12-Jun-2018

En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda

3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 221 a 222, se verifica que en el caso de autos, el recurrente se limita a indicar que existe violación a preceptos constitucionales del art. 115 y 119-I de la CPE, concluyendo que en el proceso no se debió asumir una conducta pasiva, sino impulsarlo con la materialización de la prueba ofrecida, vulnerando la obligación de compulsar la sentencia con la expresión de agravios, lo que constituiría vulneración de los arts. 213 concordante con el 218 del Código Procesal Civil.
Como se aprecia, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición de su recurso para el caso en el fondo y forma, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonables, en qué consiste la infracción que se acusa, además se deja claramente establecido que el memorial de interposición de recurso, carece de técnica jurídica.
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver la controversia principal, ya que en el caso que se tenga que disponer la casación, para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de aplicar norma alguna que hubiese sido vulnerada.
En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda instancia, al expresar que el juzgador no debe buscar verdades formales sino la verdad material ya que no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, argumentos que carecen de fundamento casacional, es más no se acusa de manera específica la errónea o indebida aplicación de un articulado en específico referente al ámbito de aplicación de la normas citadas, pero sobre todo no se especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error de las leyes en general identificadas, o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no conteniendo ninguna técnica recursiva el recurso interpuesto; no siendo suficiente expresar la disconformidad con los fundamentos del Tribunal de Alzada; olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa