Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos.
Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 143/2017 SSA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
