Auto Supremo AS/0286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018

Fecha: 19-Jun-2018

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 19 de junio de 2018

Expediente : 277/2018
Demandante : Jorge Cotrino Rocha
Demandado : Empresa Eléctrica “Valle Hermoso” S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 569 a 572 interpuesto por Alvaro Mario Herbas Camacho, en su condición de Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2017, de 8 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso social sobre reincorporación seguido por la Jorge Cotrino Rocha contra la entidad en cuya representación se recurre; el auto de concesión de fs. 590 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil