En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente : 277/2018
Demandante : Jorge Cotrino Rocha
Demandado : Empresa Eléctrica “Valle Hermoso” S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 569 a 572 interpuesto por Alvaro Mario Herbas Camacho, en su condición de Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2017, de 8 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso social sobre reincorporación seguido por la Jorge Cotrino Rocha contra la entidad en cuya representación se recurre; el auto de concesión de fs. 590 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente : 277/2018
Demandante : Jorge Cotrino Rocha
Demandado : Empresa Eléctrica “Valle Hermoso” S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 569 a 572 interpuesto por Alvaro Mario Herbas Camacho, en su condición de Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2017, de 8 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso social sobre reincorporación seguido por la Jorge Cotrino Rocha contra la entidad en cuya representación se recurre; el auto de concesión de fs. 590 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- Si bien es cierto que cita algunas disposiciones legales, se advierte que tales citas resultan
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
