POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 569 a 572 interpuesto por Alvaro Mario Herbas Camacho, en su condición de Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2017, de 8 de noviembre
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- Si bien es cierto que cita algunas disposiciones legales, se advierte que tales citas resultan
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
