TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-1
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente: 71/2018
Proceso : Contencioso
Demandante: Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda.
Demandado: Tribunal Supremo Electoral
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 85 a 90, presentada por Ariel Morales Vásquez apoderado de la Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. (Logicalis Ltda.), en mérito al Testimonio de Poder Notarial 789/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39, contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), providencia de fs. 93 que observa la demanda, notificación de fs. 94, escrito que pide la prosecución del trámite, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO II: El 14 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) TSE-DNJ-B Nº 033/2017, para la Adquisición de Equipamiento para Comunicaciones Unificadas, con la empresa Logicalis Ltda. (fs. 40 a 46).
Posteriormente, el 16 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes, en la Modalidad de Contratación Menor TSE-DNJ-B Nº 0036/2017, para la Adquisición de un Equipo de Videoconferencia para Sala Plena – Gestión 2017, con la empresa Logicalis Ltda. (fs. 51 a 56).
Por las particularidades del Proceso Contencioso, un particular o el Estado, relacionados por un contrato administrativo, en caso de contención o conflicto que devenga de ese contrato, puede preservar o restablecer sus derechos en esa relación, acudiendo a la vía jurisdiccional solicitando su tutela, siempre que se trate del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional, ante una de las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El art. 777 del CPC-1975, dispone que el trámite y resolución del proceso contencioso, se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto; en el presente expediente, se demanda la anulación de dos resoluciones de contrato, que devienen de dos contratos administrativos diferentes, suscritos entre el Tribunal Supremo Electoral y la Empresa Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda., en diferentes fechas y para la adquisición de bienes también diferentes y específicos, con fechas de cumplimiento distintas, así como los plazos y formas de entrega; especificaciones contractuales propias, que deben ser tramitadas en forma separada, al existir hechos controvertidos que deberán ser tramitados previa calificación de los procesos como ordinarios de hecho.
Al margen de lo señalado, al no existir la triple identidad de sujeto, objeto y causa; la acumulación o tramitación de ambas pretensiones en un solo proceso, resulta impertinente e inviable.
Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo presentar demandas separadas por cada uno de los contratos suscritos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda contenciosa interpuesta por Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. a través de su apoderado Ariel Morales Vásquez contra el Tribunal Supremo Electoral y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-1
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente: 71/2018
Proceso : Contencioso
Demandante: Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda.
Demandado: Tribunal Supremo Electoral
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 85 a 90, presentada por Ariel Morales Vásquez apoderado de la Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. (Logicalis Ltda.), en mérito al Testimonio de Poder Notarial 789/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39, contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), providencia de fs. 93 que observa la demanda, notificación de fs. 94, escrito que pide la prosecución del trámite, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO II: El 14 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) TSE-DNJ-B Nº 033/2017, para la Adquisición de Equipamiento para Comunicaciones Unificadas, con la empresa Logicalis Ltda. (fs. 40 a 46).
Posteriormente, el 16 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes, en la Modalidad de Contratación Menor TSE-DNJ-B Nº 0036/2017, para la Adquisición de un Equipo de Videoconferencia para Sala Plena – Gestión 2017, con la empresa Logicalis Ltda. (fs. 51 a 56).
Por las particularidades del Proceso Contencioso, un particular o el Estado, relacionados por un contrato administrativo, en caso de contención o conflicto que devenga de ese contrato, puede preservar o restablecer sus derechos en esa relación, acudiendo a la vía jurisdiccional solicitando su tutela, siempre que se trate del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional, ante una de las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El art. 777 del CPC-1975, dispone que el trámite y resolución del proceso contencioso, se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto; en el presente expediente, se demanda la anulación de dos resoluciones de contrato, que devienen de dos contratos administrativos diferentes, suscritos entre el Tribunal Supremo Electoral y la Empresa Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda., en diferentes fechas y para la adquisición de bienes también diferentes y específicos, con fechas de cumplimiento distintas, así como los plazos y formas de entrega; especificaciones contractuales propias, que deben ser tramitadas en forma separada, al existir hechos controvertidos que deberán ser tramitados previa calificación de los procesos como ordinarios de hecho.
Al margen de lo señalado, al no existir la triple identidad de sujeto, objeto y causa; la acumulación o tramitación de ambas pretensiones en un solo proceso, resulta impertinente e inviable.
Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo presentar demandas separadas por cada uno de los contratos suscritos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda contenciosa interpuesta por Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. a través de su apoderado Ariel Morales Vásquez contra el Tribunal Supremo Electoral y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.