El art
El art. 777 del CPC-1975, dispone que el trámite y resolución del proceso contencioso, se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto; en el presente expediente, se demanda la anulación de dos resoluciones de contrato, que devienen de dos contratos administrativos diferentes, suscritos entre el Tribunal Supremo Electoral y la Empresa Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda., en diferentes fechas y para la adquisición de bienes también diferentes y específicos, con fechas de cumplimiento distintas, así como los plazos y formas de entrega; especificaciones contractuales propias, que deben ser tramitadas en forma separada, al existir hechos controvertidos que deberán ser tramitados previa calificación de los procesos como ordinarios de hecho
- CONSIDERANDO I: El art
- CONSIDERANDO II: El 14 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para
- Por las particularidades del Proceso Contencioso, un particular o el Estado, relacionados por un contrato
- El art
- Al margen de lo señalado, al no existir la triple identidad de sujeto, objeto y
- Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
