Auto Supremo AS/0290-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290-1/2018

Fecha: 22-Jun-2018

El art

El art. 777 del CPC-1975, dispone que el trámite y resolución del proceso contencioso, se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto; en el presente expediente, se demanda la anulación de dos resoluciones de contrato, que devienen de dos contratos administrativos diferentes, suscritos entre el Tribunal Supremo Electoral y la Empresa Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda., en diferentes fechas y para la adquisición de bienes también diferentes y específicos, con fechas de cumplimiento distintas, así como los plazos y formas de entrega; especificaciones contractuales propias, que deben ser tramitadas en forma separada, al existir hechos controvertidos que deberán ser tramitados previa calificación de los procesos como ordinarios de hecho