CONSIDERANDO I: El art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-1
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente: 71/2018
Proceso : Contencioso
Demandante: Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda.
Demandado: Tribunal Supremo Electoral
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 85 a 90, presentada por Ariel Morales Vásquez apoderado de la Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. (Logicalis Ltda.), en mérito al Testimonio de Poder Notarial 789/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39, contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), providencia de fs. 93 que observa la demanda, notificación de fs. 94, escrito que pide la prosecución del trámite, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-1
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente: 71/2018
Proceso : Contencioso
Demandante: Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda.
Demandado: Tribunal Supremo Electoral
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 85 a 90, presentada por Ariel Morales Vásquez apoderado de la Sociedad Logicalis Andina Bolivia Lab. Ltda. (Logicalis Ltda.), en mérito al Testimonio de Poder Notarial 789/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 39, contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), providencia de fs. 93 que observa la demanda, notificación de fs. 94, escrito que pide la prosecución del trámite, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: El art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé que: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho, conforme dispone el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo
- CONSIDERANDO I: El art
- CONSIDERANDO II: El 14 de noviembre de 2017, el TSE suscribió el Contrato Administrativo para
- Por las particularidades del Proceso Contencioso, un particular o el Estado, relacionados por un contrato
- El art
- Al margen de lo señalado, al no existir la triple identidad de sujeto, objeto y
- Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
