Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, invocado en calidad de precedente contradictorio, al expresar primeramente que no debió haberse excluido las pruebas periciales del Ministerio Público, anulando por ello la Sentencia emitida en el caso concreto; al respecto refiere que la contradicción radicaría en que el mencionado precedente sostendría que: “debe resolver la apelación incidental para recién ingresar a la restringida”, no obstante en el presente caso “directamente” se habría considerado la apelación restringida del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que la cuestión incidental de la exclusión probatoria resuelta mediante Resolución de 3 de junio de 2017, no fue apelada por éste, habiéndose efectuado únicamente reserva de recurrir, la cual nunca se habría efectivizado
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
