Regístrese, hágase saber y cúmplase
Como único motivo, el recurrente advierte la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, invocado en calidad de precedente contradictorio, al expresar primeramente que no debió haberse excluido las pruebas periciales del Ministerio Público, anulando por ello la Sentencia emitida en el caso concreto, cuando el mencionado precedente sostendría que debe resolverse la apelación incidental antes que la apelación restringida, siendo que en el caso concreto, se habría ingresado a analizar la apelación restringida del Ministerio Público “directamente”.
Al respecto, además de invocar el precedente contradictorio el recurrente ha expuesto de manera sucinta en qué consistiría la contradicción con el Auto de Vista cuestionado, constituyendo estos aspectos elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia el motivo en análisis en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Milton Patzi Mamani, de fs. 366 a 367; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
