CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2018
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Pando 31/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Edmundo Gómez Montaño
Delito: Hurto
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada de 29 de marzo de 2018, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue asignado como Fiscal de Materia para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2018
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Pando 31/2017
Partes Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Edmundo Gómez Montaño
Delito: Hurto
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota presentada de 29 de marzo de 2018, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 1) del Código Procesal Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso fue asignado como Fiscal de Materia para la persecución penal contra el ahora sentenciado.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”; bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, el art
- Que, conforme se tiene en obrados, de fs
- Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
