Que, el art
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP, establece como causa de recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”; en este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal de materia durante la prosecución del proceso
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, el art
- Que, conforme se tiene en obrados, de fs
- Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
