3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 007/2018 de fecha 08 de enero, que cursa de fs. 181 a 183 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 150 a 152 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista anulatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Celso Vallejos Condo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala aplicación del Código de Comercio para la admisión de la demanda, toda vez que si se realiza una revisión del poder cursante a fs. 1 de obrados, se puede establecer que la demanda principal nunca debió ser admitida, siendo que el representante legal de la Sociedad Hotelera BEDELAR LTDA. no cumple con lo previsto en los arts. 25 y 29 del código de Comercio, mismos que determinan que el poder o mandato que otorga una sociedad debe estar inscrito en Fundempresa de manera inexcusable
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 007/2018 de fecha 08 de enero, que cursa de fs. 181 a 183 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 150 a 152 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista anulatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Celso Vallejos Condo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala aplicación del Código de Comercio para la admisión de la demanda, toda vez que si se realiza una revisión del poder cursante a fs. 1 de obrados, se puede establecer que la demanda principal nunca debió ser admitida, siendo que el representante legal de la Sociedad Hotelera BEDELAR LTDA. no cumple con lo previsto en los arts. 25 y 29 del código de Comercio, mismos que determinan que el poder o mandato que otorga una sociedad debe estar inscrito en Fundempresa de manera inexcusable
- Romero y
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La vulneración al principio de congruencia, toda vez que el recurrente realizó varios reclamos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
