POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c)La falta de fundamentación y argumentación en la sentencia siendo que el A quo ha incumplido con lo establecido por el art. 25-1) del Código Procesal Civil, aduciendo cuales son los motivos los cuales lleva a la conclusión arribada.
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el auto de vista.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 185 a 188 interpuesto por Celso Vallejos Condo contra el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 8 de enero, cursante de fs. 181 a 183 vta. , pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el auto de vista.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 185 a 188 interpuesto por Celso Vallejos Condo contra el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 8 de enero, cursante de fs. 181 a 183 vta. , pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Romero y
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La vulneración al principio de congruencia, toda vez que el recurrente realizó varios reclamos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
