Asimismo del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que el recurrente en su argumentación
En cuanto a los argumentos del único motivo identificado, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido es carente de una debida fundamentación, por cuanto no fundamentó respecto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 en relación al art. 120 del CPP.
Asimismo del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que el recurrente en su argumentación se limitó a rememorar las conclusiones asumidas por el Auto de Vista impugnado respecto al defecto de Sentencia denunciado, lo acusado en alzada y la glosa de los artículos de nuestro ordenamiento Adjetivo Penal, sin cumplir con la carga procesal de invocar el precedente contradictorio, que permita realizar la labor de contradicción entre la Resolución impugnada y el o los precedentes invocados, los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; aspectos que la parte recurrente no cumplió, no obstante su cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello este máximo Tribunal de Justicia, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rufo Cachi Luna (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- Asimismo del análisis del presente recurso, este Tribunal concluye que el recurrente en su argumentación
- De la misma forma si bien se denuncia la vulneración del derecho a la defensa,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
