CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: SC-68-18-S
Partes: Edgar Vásquez Guarachi. c/ Vania Lucía Ojeda Laura.
Proceso: Reivindicación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Vania Lucía Ojeda Laura contra el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 371 a 272, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Edgar Vásquez Guarachi contra la recurrente, la concesión de fs. 387 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Vásquez Guarachi por memorial cursante de fs. 73 a 75 vta., interpuso demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble, por su parte la demandada contestó negativamente y reconvino con memorial presentado el 7 de marzo de 2017 de fs. 143 a 152 vta., la misma que tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 349 a 351 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia: I. declaró PROBADA la demanda de reivindicación formulada por Edgar Vásquez Guarachi, a la cual se adhirió la tercera interviniente Laura Arevilca de Vásquez. II. Declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional formulada por Vania Lucía Ojeda Laura solo en lo concerniente a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas en la construcción de lado derecho y parte trasera del terreno, una columna del portón principal y cinco metros de barda de un costado del inmueble, e IMPROBADA con relación al terreno y demás mejoras existentes en el mismo. Respecto a las mejoras reconocidas, se salva el derecho de copropiedad del ex cónyuge de la reconvencionista de nombre Boris Aldo Vásquez Arevilca toda vez que la propia Vania Lucía Ojeda Laura confesó que dichas mejoras han sido realizadas cuando la unión conyugal estaba vigente; es decir, constituyen bienes gananciales que corresponden a la jurisdicción familiar disponerlas. No se condenó en costas por ser proceso doble.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de 23 de octubre de 2017 de fs. 355 a 356. Consecuentemente CONFIRMÓ la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, con costas y costos.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Vania Lucía Ojeda Laura, de fs. 378 a 380, siendo objeto de análisis de la presente resolución en relación de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: SC-68-18-S
Partes: Edgar Vásquez Guarachi. c/ Vania Lucía Ojeda Laura.
Proceso: Reivindicación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Vania Lucía Ojeda Laura contra el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 371 a 272, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Edgar Vásquez Guarachi contra la recurrente, la concesión de fs. 387 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Vásquez Guarachi por memorial cursante de fs. 73 a 75 vta., interpuso demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble, por su parte la demandada contestó negativamente y reconvino con memorial presentado el 7 de marzo de 2017 de fs. 143 a 152 vta., la misma que tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 349 a 351 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia: I. declaró PROBADA la demanda de reivindicación formulada por Edgar Vásquez Guarachi, a la cual se adhirió la tercera interviniente Laura Arevilca de Vásquez. II. Declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional formulada por Vania Lucía Ojeda Laura solo en lo concerniente a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas en la construcción de lado derecho y parte trasera del terreno, una columna del portón principal y cinco metros de barda de un costado del inmueble, e IMPROBADA con relación al terreno y demás mejoras existentes en el mismo. Respecto a las mejoras reconocidas, se salva el derecho de copropiedad del ex cónyuge de la reconvencionista de nombre Boris Aldo Vásquez Arevilca toda vez que la propia Vania Lucía Ojeda Laura confesó que dichas mejoras han sido realizadas cuando la unión conyugal estaba vigente; es decir, constituyen bienes gananciales que corresponden a la jurisdicción familiar disponerlas. No se condenó en costas por ser proceso doble.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de 23 de octubre de 2017 de fs. 355 a 356. Consecuentemente CONFIRMÓ la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, con costas y costos.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Vania Lucía Ojeda Laura, de fs. 378 a 380, siendo objeto de análisis de la presente resolución en relación de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
