Auto Supremo AS/0498/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2018-RA

Fecha: 13-Jun-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, fue impugnada en apelación por la parte demandada, recurso que mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, confirmatorio de la sentencia apelada, generando la legitimación procesal de la recurrente Vania Lucía Ojeda Laura, empero el fallo de alzada fue confirmatorio de la sentencia, este aspecto vulnera sus pretensiones dentro del presente proceso.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Vania Lucía Ojeda Laura, se desprende que la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, dando lugar a la configuración de la causal de casación previstas por el art. 271.I del Código Procesal Civil, ya que jamás pudo demostrar la pérdida de la posesión que hubiese tenido sobre el inmueble objeto del litigio, porque recién el año 2015 adquirió dicho bien por compra, teniéndose en actuados demostrado y reconocido por el mismo demandante, que se encuentra en posesión del referido bien desde hace más de trece años, esto así se tiene exigido por el referido precepto legal. Citó los Autos Supremos: 252 de 19 de septiembre de 1996, 240 de 7 de agosto de 1996 y 127 de 3 de junio de 2004. Por lo que resulta arbitraria la presunción de otorgarle calidad de detentadora del inmueble objeto del litigio, cuando al momento de tomar la posesión sobre el referido bien, sus mandantes no eran propietarios del mismo, por lo que no podría existir ninguna presunción de que fuese simple detentadora. No existiendo para los demandantes, una pérdida de posesión sobre el bien inmueble.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Vania Lucía Ojeda Laura contra el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 371 a 372, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.