Auto Supremo AS/0502/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2018-RA

Fecha: 13-Jun-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L





Auto Supremo: 502/2018-RA
Sucre: 13 de Junio 2018
Expediente: O-20-18-S.
Partes: Lucy Quispe Condori c/ Luis Chevalier y otros.
Proceso: Usucapión decenal y reconvención reivindicatoria.
Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a 1117 y de fs.1126 a 1128 vta., interpuestos por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, saliente a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión y reconvencional de reivindicación, la concesión de fs. 1140, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa se emitió la Sentencia Nro. 111/2016 de 29 de noviembre, (fs. 994 a 997) que declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal e IMPROBADA la pretensión de reivindicación y la excepción de imprescriptibilidad de derecho propietario invocada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, resolución que fue apelada por cuerda separada por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier,(fs.1009 a 1021 vta.) mereciendo el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril que CONFIRMÓ la precitada Sentencia; fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación en forma separada por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Irahola y Luis Chevalier, la cual es objeto de análisis en la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley como sigue:
1. De la resolución impugnada
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso civil doble ordinario de Usucapión decenal y reconvención reivindicatoria, razón por la cual también cumple este presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 1108 de expediente se establece que el recurrente Roger Luis Chevalier Iraola, fue notificado con el Auto de- Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, en fecha 30 de abril de 2018, habiendo presentado el recurso de casación conforme al timbre electrónico (fs. 1114) de fecha 9 de mayo estando dentro los diez días hábiles establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.
Por su parte Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, fueron notificados con el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, en fecha 30 de abril de 2018 habiendo presentado el recurso de casación conforme al timbre electrónico (fs. 1126) estando dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 66/2018 de fecha 18 de abril, que cursa de fs. 1099 a 1106 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista confirma la Sentencia, ocasionando de tal manera perjuicio a los intereses de los ahora recurrentes; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 1114 a 1117, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, se identifica a Roger Luis Chevalier Iraola como recurrente, quien no especifica si es en la forma o en el fondo el supuesto agravio, sin embargo; en el marco del acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades, se identifica como agravio la supuesta violación al derecho de propiedad previsto en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, porque en el Auto de Vista soslayo dicho derecho. Además no se valoró el Acta de Inspección, de donde se desprende que el reclamo es en el fondo.
Cursa de fs.1126 a 1128 vta., el recurso de casación de Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, donde tampoco se precisa si es en la forma o en el fondo y en el que citaron normas procesales abrogadas y en coherencia con el criterio anterior de acceso a la justicia y la flexibilización de formalidades, se tiene que los recurrentes denuncian que la resolución del ad quem es lesiva, antijurídica y contradictoria al derecho, por cuanto no se consideró el agravio sufrido con la sentencia, ya que se ingresó al inmueble con violencia y sus paredes fueron derrumbadas. Añadiendo que el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, que el inmueble es baldío y sin dueño y que no se consideró el Informe Pericial cursante a fs. 460 a 476, por todo ello piden que se case el Auto de Vista, advirtiéndose que el recurso es de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a 1117 y de fs.1126 a 1128 vta., interpuesto por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, cursante a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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