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VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a 1117 y de fs.1126 a 1128 vta., interpuestos por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, saliente a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión y reconvencional de reivindicación, la concesión de fs. 1140, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa se emitió la Sentencia Nro. 111/2016 de 29 de noviembre, (fs. 994 a 997) que declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal e IMPROBADA la pretensión de reivindicación y la excepción de imprescriptibilidad de derecho propietario invocada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, resolución que fue apelada por cuerda separada por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier,(fs.1009 a 1021 vta.) mereciendo el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril que CONFIRMÓ la precitada Sentencia; fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación en forma separada por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Irahola y Luis Chevalier, la cual es objeto de análisis en la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs
- Por su parte Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, fueron notificados con el
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
