POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 1114 a 1117, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, se identifica a Roger Luis Chevalier Iraola como recurrente, quien no especifica si es en la forma o en el fondo el supuesto agravio, sin embargo; en el marco del acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades, se identifica como agravio la supuesta violación al derecho de propiedad previsto en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, porque en el Auto de Vista soslayo dicho derecho. Además no se valoró el Acta de Inspección, de donde se desprende que el reclamo es en el fondo.
Cursa de fs.1126 a 1128 vta., el recurso de casación de Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, donde tampoco se precisa si es en la forma o en el fondo y en el que citaron normas procesales abrogadas y en coherencia con el criterio anterior de acceso a la justicia y la flexibilización de formalidades, se tiene que los recurrentes denuncian que la resolución del ad quem es lesiva, antijurídica y contradictoria al derecho, por cuanto no se consideró el agravio sufrido con la sentencia, ya que se ingresó al inmueble con violencia y sus paredes fueron derrumbadas. Añadiendo que el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, que el inmueble es baldío y sin dueño y que no se consideró el Informe Pericial cursante a fs. 460 a 476, por todo ello piden que se case el Auto de Vista, advirtiéndose que el recurso es de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a 1117 y de fs.1126 a 1128 vta., interpuesto por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, cursante a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Cursa de fs.1126 a 1128 vta., el recurso de casación de Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, donde tampoco se precisa si es en la forma o en el fondo y en el que citaron normas procesales abrogadas y en coherencia con el criterio anterior de acceso a la justicia y la flexibilización de formalidades, se tiene que los recurrentes denuncian que la resolución del ad quem es lesiva, antijurídica y contradictoria al derecho, por cuanto no se consideró el agravio sufrido con la sentencia, ya que se ingresó al inmueble con violencia y sus paredes fueron derrumbadas. Añadiendo que el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, que el inmueble es baldío y sin dueño y que no se consideró el Informe Pericial cursante a fs. 460 a 476, por todo ello piden que se case el Auto de Vista, advirtiéndose que el recurso es de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a 1117 y de fs.1126 a 1128 vta., interpuesto por Roger Luis Chevalier, Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, cursante a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- 1
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs
- Por su parte Vanesa Irene Chevalier Iraola y Luis Chevalier, fueron notificados con el
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
