CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-71-18-S
Partes: Rina María Bustinza y otros. c/ Tito Almaraz López.
Proceso: Extinción de Hipoteca
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 308, interpuesto por Tito Almaraz López; contra el Auto de Vista Nº 80/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de hipoteca, seguido por Rina María Bustinza y otros contra Tito Almaraz López; la contestación de fs. 311 a 315, el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de mayo de 2018 cursante a fs. 316.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 18, se inició proceso ordinario de extinción de hipoteca; acción que fue dirigida contra Tito Almaraz López, quien, por memorial de fs. 36 y vta. contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 260 a 264 vta., donde el Jueza Nº 3 de Partido en Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara PROBADA la demanda en consecuencia dispone la prescripción de hipoteca y consecuentemente la cancelación de gravamen
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-71-18-S
Partes: Rina María Bustinza y otros. c/ Tito Almaraz López.
Proceso: Extinción de Hipoteca
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 308, interpuesto por Tito Almaraz López; contra el Auto de Vista Nº 80/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de hipoteca, seguido por Rina María Bustinza y otros contra Tito Almaraz López; la contestación de fs. 311 a 315, el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de mayo de 2018 cursante a fs. 316.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 17 a 18, se inició proceso ordinario de extinción de hipoteca; acción que fue dirigida contra Tito Almaraz López, quien, por memorial de fs. 36 y vta. contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 260 a 264 vta., donde el Jueza Nº 3 de Partido en Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara PROBADA la demanda en consecuencia dispone la prescripción de hipoteca y consecuentemente la cancelación de gravamen
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Almaraz López, en lo
- c)Señala que el art
- e)Que el art
- De esta manera, solicita anular el auto de vista
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
