De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Almaraz López, en lo
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 299, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 02 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de mayo de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de la Secretaria de Cámara de 308 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 80/2018 de fecha 01 de marzo que cursa de fs. 297 a 298 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio de la sentencia, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Almaraz López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Transgresión del art. 1003 del CC, porque los deudores no han pagado la deuda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Carmen Ltda., habiendo transcurrido más de 30 años que no han tenido la voluntad de cancelar, y los herederos de los deudores han esperado que pasen 15 años para demandar la extinción de hipoteca por prescripción obrando maliciosamente.
b)Que el documento de información rápida de DDRR indica que el monto de deuda es de 336.000 Bs. y la inspección ocular cursante en obrados demuestran la deuda existente, lo que no ha sido correctamente entendido en apelación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 299, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 02 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de mayo de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de la Secretaria de Cámara de 308 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 80/2018 de fecha 01 de marzo que cursa de fs. 297 a 298 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio de la sentencia, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Almaraz López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Transgresión del art. 1003 del CC, porque los deudores no han pagado la deuda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Carmen Ltda., habiendo transcurrido más de 30 años que no han tenido la voluntad de cancelar, y los herederos de los deudores han esperado que pasen 15 años para demandar la extinción de hipoteca por prescripción obrando maliciosamente.
b)Que el documento de información rápida de DDRR indica que el monto de deuda es de 336.000 Bs. y la inspección ocular cursante en obrados demuestran la deuda existente, lo que no ha sido correctamente entendido en apelación
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Almaraz López, en lo
- c)Señala que el art
- e)Que el art
- De esta manera, solicita anular el auto de vista
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
