CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Enrique Quintana Monroy y Maria Rita Guzman de Quintana, contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 288 a 294, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documentos seguido por Jorge Guzmán Bustamante y otra contra Felicidad Cadima Gutiérrez y otros, la concesión de fs. 315, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, se emitió la Sentencia de 26 de agosto de 2016 cursante de fs. 243 a 248, que declaró Probada la demanda y la excepción de falta de acción y derecho opuesta a la acción reconvencional e improbada la acción reconvencional y las excepciones formuladas a la demanda principal, resolución que fue apelada por Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán de Quintana, (fs. 250-254) que mereció el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017, por el cual confirma la precitada sentencia fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Enrique Quintana Monroy y Marie Rita Guzmán de Quintana, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
