Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 215 a 217, interpuesto por Oscar Ángel Cuellar Jiménez contra el Auto de Vista Nº 014/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 208 vta., pronunciado por la Sala Cuarta en lo Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De las resoluciones impugnada
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Oscar Ángel Cuellar Jiménez, cumplió con el
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos el recurrente Oscar Ángel Cuellar Jiménez tiene legitimación procesal, en
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
