CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley.
1. De la resolución impugnada
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso civil ordinario de nulidad razón por la cual cumple este presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 295 del expediente, se establece que los recurrentes René Charro Rios e Isabel Ríos Vda. de Charro, fueron notificados con el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018 el día viernes 20 de abril de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 149 se presentó el día lunes 7 de mayo de 2018 dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
Los recurrentes mediante su escrito de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo y en la vertiente de forma precisado en el punto 4 de la presente resolución.
A fs. 96 a 99 vta., cursa su escrito de apelación; consecuentemente, consideran que recibieron un agravio con la resolución recurrida por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación
Del escrito de casación saliente a fs. 149 a 151vlta., se identifica a Rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, como recurrentes quienes formulan sus agravios en las dos formas sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas y la lectura de su contenido y petitorio se identifica en la vertiente de fondo como agravio la aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, mala aplicación de la ley.
En la vía de forma denuncia que no correspondía la tramitación de la causa sin la concurrencia de las partes intervinientes en el documento acusado de nulo ya que no se citó a Vitalicio Charro Céspedes o a sus herederos lo que constituiría vicio de nulidad absoluto porque se provocó indefensión y que se aplicó el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil Abrogado.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 149 a 151 vta., interpuesto por Rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, contra el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 139 a 146 vta., pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley.
1. De la resolución impugnada
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso civil ordinario de nulidad razón por la cual cumple este presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 295 del expediente, se establece que los recurrentes René Charro Rios e Isabel Ríos Vda. de Charro, fueron notificados con el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018 el día viernes 20 de abril de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 149 se presentó el día lunes 7 de mayo de 2018 dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
Los recurrentes mediante su escrito de casación identifican sus agravios en la vertiente de fondo y en la vertiente de forma precisado en el punto 4 de la presente resolución.
A fs. 96 a 99 vta., cursa su escrito de apelación; consecuentemente, consideran que recibieron un agravio con la resolución recurrida por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4.- Del Contenido del recurso de casación
Del escrito de casación saliente a fs. 149 a 151vlta., se identifica a Rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, como recurrentes quienes formulan sus agravios en las dos formas sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas y la lectura de su contenido y petitorio se identifica en la vertiente de fondo como agravio la aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, mala aplicación de la ley.
En la vía de forma denuncia que no correspondía la tramitación de la causa sin la concurrencia de las partes intervinientes en el documento acusado de nulo ya que no se citó a Vitalicio Charro Céspedes o a sus herederos lo que constituiría vicio de nulidad absoluto porque se provocó indefensión y que se aplicó el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil Abrogado.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 149 a 151 vta., interpuesto por Rene Charro Rios e Isabel Rios Vda. de Charro, contra el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 139 a 146 vta., pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
