ANTECEDENTES DEL PROCESO
Partes: Jeanette Mayra Revollo Valda. c/ Juan Orihuela Urquieta y otra.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402 interpuesto por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de contrato seguido por Jeanette Mayra Revollo Valda contra Juan Orihuela Urquieta y otra, la concesión de fs. 409, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Jeanette Mayra Revollo Valda por memorial cursante de fs. 36 a 39 vlta., interpone demanda de resolución de contrato, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia de 3 de noviembre de 2015 cursante de fs. 330 a 342 vlta., que declaró Probada en parte la demanda, e improbada la acción reconvencional y la excepción perentoria de incumplimiento, resolución que fue apelada por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, (fs. 347 a 350 vta.), emitiéndose el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402 interpuesto por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de contrato seguido por Jeanette Mayra Revollo Valda contra Juan Orihuela Urquieta y otra, la concesión de fs. 409, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Jeanette Mayra Revollo Valda por memorial cursante de fs. 36 a 39 vlta., interpone demanda de resolución de contrato, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia de 3 de noviembre de 2015 cursante de fs. 330 a 342 vlta., que declaró Probada en parte la demanda, e improbada la acción reconvencional y la excepción perentoria de incumplimiento, resolución que fue apelada por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, (fs. 347 a 350 vta.), emitiéndose el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-73-18-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
