POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En la vía de forma denuncia que el Auto de Vista no cumple con la fundamentación y motivación además adolecería de incongruente, por lo que considera se lesiono el derecho y garantía al debido proceso previsto en el artículo 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los artículos 4 y 439 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 399 a 402 interpuesto por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 399 a 402 interpuesto por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-73-18-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
