CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación presentado por Rosa Alanoca Chávez, en representación de la Empresa Alanoca Ltda., Logística en Transportes y Montajes Industriales de fs. 973 a 984 vta., impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por Sala Civil Quinta en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA contra la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transportes y Montajes Industriales, la concesión de fs. 995, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime José Antonio Trigo Flores en representación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, cursante a fs. 186 a 193 vta., modificada de fs. 323 a 332, que concluyó con la Sentencia Nº 153/2010 de 23 de julio, saliente de fs. 821 a 824 vta., que declaró probada en parte la demanda, resolución que fue apelada por Alfonso López del Solar Arce en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros EMA, (fs. 833-840) que mereció el Auto de Vista de 28 de febrero de 2013, por el cual anulo obrados hasta la Sentencia emitiéndose un nuevo fallo que declaró probada la demanda condenando al pago de $US. 77.000 e intereses legales, que también fue impugnada dando lugar al Auto de Vista Nº 53/2018 de 15 de febrero, Confirmatorio que fue recurrida en casación y que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
