POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 973 a 984 vta., se identifica a Rosa Alanoca Chávez en representación de la Empresa Alanoca Ltda., como recurrente, formula sus agravios en las dos modalidades; en la forma, denuncia la vulneración de los artículos 48 y 67 del Código de Procedimiento civil, y 115 y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, por cuanto no se incluyó en la causa al chofer Enrique Carmelo Ramos Zamora quien es el responsable del siniestro o hecho ilícito debiendo anularse obrados hasta la admisión de la demanda e integrarse al chofer aludido.
También acusa la vulneración de los arts. 190 y 192-3) del Código de Procedimiento Civil, y articulo 213.I-II-3-4 del CPC. Toda vez que en la sentencia se omitió relacionar, argumentar, motivar y resolver sobre los intereses corrientes bancarios devengados, y no existe razonamiento alguno sobre estos intereses bancarios, no hay condena ni absolución por todo ello la sentencia es nula.
En el fondo, acusa error de juicio en la valoración de las pruebas por cuanto no podía pronunciarse sentencia y posteriormente confirmarse por los Vocales sobre la base de una acción penal extinguida mediante resolución Nro. 047 /2015, por lo que se vulnero el art. 1286 del Código Civil, el art. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado y el articulo 145 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación presentado por Rosa Alanoca Chávez en representación de Empresa Alanoca Ltda., Logística en Transportes y Montajes Industriales de fs. 973 a 984 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 53/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por Sala Civil Quinta en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
También acusa la vulneración de los arts. 190 y 192-3) del Código de Procedimiento Civil, y articulo 213.I-II-3-4 del CPC. Toda vez que en la sentencia se omitió relacionar, argumentar, motivar y resolver sobre los intereses corrientes bancarios devengados, y no existe razonamiento alguno sobre estos intereses bancarios, no hay condena ni absolución por todo ello la sentencia es nula.
En el fondo, acusa error de juicio en la valoración de las pruebas por cuanto no podía pronunciarse sentencia y posteriormente confirmarse por los Vocales sobre la base de una acción penal extinguida mediante resolución Nro. 047 /2015, por lo que se vulnero el art. 1286 del Código Civil, el art. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado y el articulo 145 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación presentado por Rosa Alanoca Chávez en representación de Empresa Alanoca Ltda., Logística en Transportes y Montajes Industriales de fs. 973 a 984 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 53/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 965 a 971, pronunciado por Sala Civil Quinta en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
