Auto Supremo AS/0322/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2.- Se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, en sus art. 4 y 5, así como el D.S. 28421 modificado por el D.S. 29565, al ser claro el art. 5 indicado, al señalar que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, por ello realizar el pago de beneficios sociales, puede generar responsabilidades administrativas y penales, por lo que se debe subsanar lo ordenado.
3.- No correspondería el pago de subsidio de frontera, porque el demandante no reclamo el pago de este derecho dentro de los plazos establecidos por ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme señalan las leyes, así como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC)