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2.- Se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, en sus art. 4 y 5, así como el D.S. 28421 modificado por el D.S. 29565, al ser claro el art. 5 indicado, al señalar que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, por ello realizar el pago de beneficios sociales, puede generar responsabilidades administrativas y penales, por lo que se debe subsanar lo ordenado.
3.- No correspondería el pago de subsidio de frontera, porque el demandante no reclamo el pago de este derecho dentro de los plazos establecidos por ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme señalan las leyes, así como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC)
3.- No correspondería el pago de subsidio de frontera, porque el demandante no reclamo el pago de este derecho dentro de los plazos establecidos por ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme señalan las leyes, así como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Julieta Agripina
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
