Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada del art. 235 numerales 1 y 2 de la CPE, se establece las obligaciones de los servidores públicos, entre las cuales están en los numerales señalados el de cumplir la constitución y las leyes, y sus responsabilidades bajo los principios de la función pública, tiene que; no se analiza en el proceso, ni en el Auto de Vista recurrido, las obligaciones que debe cumplir un funcionario público, y más allá, de que no establece el recurrente de que forma el Tribunal de alzada hubiese violado este precepto constitucional en la emisión del Auto de Vista, se advierte que este aspecto no fue reclamado oportunamente por el recurrente al momento de presentar su recurso de apelación, que cursa de fs. 57 a 58, revisado el contenido del mismo, no contiene como agravio, el punto ahora traído en casación, extremo que tardíamente aduce en casación, activándose la preclusión procesal, prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo cual, este Tribunal, se ve imposibilitado de ingresar a un análisis sobre una supuesta violación del artículo constitucional señalado
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la violación acusada del art. 235 numerales 1 y 2 de la CPE, se establece las obligaciones de los servidores públicos, entre las cuales están en los numerales señalados el de cumplir la constitución y las leyes, y sus responsabilidades bajo los principios de la función pública, tiene que; no se analiza en el proceso, ni en el Auto de Vista recurrido, las obligaciones que debe cumplir un funcionario público, y más allá, de que no establece el recurrente de que forma el Tribunal de alzada hubiese violado este precepto constitucional en la emisión del Auto de Vista, se advierte que este aspecto no fue reclamado oportunamente por el recurrente al momento de presentar su recurso de apelación, que cursa de fs. 57 a 58, revisado el contenido del mismo, no contiene como agravio, el punto ahora traído en casación, extremo que tardíamente aduce en casación, activándose la preclusión procesal, prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo cual, este Tribunal, se ve imposibilitado de ingresar a un análisis sobre una supuesta violación del artículo constitucional señalado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Julieta Agripina
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 3
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
