En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 334
Sucre, 17 de julio de 2018
Expediente : 309/2018
Demandante : José Raúl Carazas Plata
Demandado : Empresa Grupo Minero Marquez
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143 interpuesto por Marcelo Efraín Durán Martínez, en representación de la Empresa Grupo Minero Marquez SRL., impugnando el Auto de Vista Nº 44/18, de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por José Raúl Carazas Plata contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 191 a 197; el auto de concesión de fs. 198 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 334
Sucre, 17 de julio de 2018
Expediente : 309/2018
Demandante : José Raúl Carazas Plata
Demandado : Empresa Grupo Minero Marquez
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143 interpuesto por Marcelo Efraín Durán Martínez, en representación de la Empresa Grupo Minero Marquez SRL., impugnando el Auto de Vista Nº 44/18, de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por José Raúl Carazas Plata contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 191 a 197; el auto de concesión de fs. 198 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- Si bien es cierto que cita algunas disposiciones legales, se advierte que tales citas resultan
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Se regula honorarios en Bs. 1.000.- que mandará pagar el juez de primera instancia
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
