Ante el recurso de reclamación por parte de Eduardo Quispe Ticona (fs
Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Eduardo Quispe Ticona (fs. 100), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 624/15 de 13 de agosto, cursante de fs. 105 a 107, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 0003665 de 20 de abril de 2012, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
Ante el recurso de reclamación por parte de Eduardo Quispe Ticona (fs. 100), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 624/15 de 13 de agosto, cursante de fs. 105 a 107, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 0003665 de 20 de abril de 2012, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Eduardo Quispe Ticona (fs
- En grado de apelación deducido por Eduardo Quispe Ticona (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b
- c
- d. Cita inextenso el art. 14 del DS Nº 27543
- e
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo de 14 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
- II. Este fallo deberá ser
- b) Por falta de expresión de agravios
- 2. Confirmatorio
- 3. Revocatorio total o parcial
- 4. Anulatorio o repositorio”
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña, en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de apelación, confirmó la resolución
- Entre las pruebas sobre las que el Tribunal de apelación, se encuentran el formulario AVC-07
- Asimismo, ésta omisión, a su vez, constituye al fallo en una resolución infra petita, por
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad y falta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
