I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 353
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: 001/2018
Demandante: Eduardo Quispe Ticona
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Eduardo Quispe Ticona, contra el Auto de Vista Nº 164/17 de 7 de julio, cursante a fs. 128, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i.; la respuesta de fs. 135 a 137; el auto de fs. 138 que concedió el recurso; el Auto de 14 de febrero de 2018 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de compensación de cotizaciones por parte del asegurado Eduardo Quispe Ticona, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Nº 0003655 de 20 de abril de 2012, por la que resolvió desestimar la citada solicitud de compensación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 353
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: 001/2018
Demandante: Eduardo Quispe Ticona
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Eduardo Quispe Ticona, contra el Auto de Vista Nº 164/17 de 7 de julio, cursante a fs. 128, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i.; la respuesta de fs. 135 a 137; el auto de fs. 138 que concedió el recurso; el Auto de 14 de febrero de 2018 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de compensación de cotizaciones por parte del asegurado Eduardo Quispe Ticona, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Nº 0003655 de 20 de abril de 2012, por la que resolvió desestimar la citada solicitud de compensación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Eduardo Quispe Ticona (fs
- En grado de apelación deducido por Eduardo Quispe Ticona (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b
- c
- d. Cita inextenso el art. 14 del DS Nº 27543
- e
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista y se
- Mediante Auto Supremo de 14 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
- II. Este fallo deberá ser
- b) Por falta de expresión de agravios
- 2. Confirmatorio
- 3. Revocatorio total o parcial
- 4. Anulatorio o repositorio”
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña, en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de apelación, confirmó la resolución
- Entre las pruebas sobre las que el Tribunal de apelación, se encuentran el formulario AVC-07
- Asimismo, ésta omisión, a su vez, constituye al fallo en una resolución infra petita, por
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad y falta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
