Contra la mencionada Sentencia, Gleiciani Peña Souza en su condición de víctima (fs
Contra la mencionada Sentencia, Gleiciani Peña Souza en su condición de víctima (fs. 35 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de febrero de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante a fs
- Por Sentencia de 10 de octubre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Gleiciani Peña Souza en su condición de víctima (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con ello la recurrente solicita “que en revisión sea dejado sin efecto el auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude en casación manifestando una serie de observaciones que en su criterio puedan
- La Sala Penal advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con
- Asimismo, si bien en el memorial de casación se cuestiona actividades procesales que a juicio
- En ese entendido, no resulta viable aperturar la competencia de esta Sala Penal por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
