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    Auto Supremo AS/0573/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0573/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
    • Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • La recurrente en su primer motivo aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista,
    • Sobre el motivo traído en casación, habiendo invocado la recurrente precedente contradictorio en apelación que
    • En el segundo motivo, aduce que respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el
    • Que, del análisis de lo expuesto precedentemente, se puede observar en su argumento, que no
    • Respecto al tercer motivo, se tiene que sobre el defecto apelado inherente al inc
    • De lo expuesto en el recurso de casación, en lo particular, se advierte que la
    • Respecto al cuarto motivo, denuncia haber sido procesada durante varios años y en etapa de
    • De lo indicado precedentemente, se establece nuevamente que la recurrente, incurre en falta de carga
    • Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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