De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs. 435 a 455), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Jorge Luís Damián Parra, autor de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de catorce años de presidio y cuatrocientos días multa a razón de Bs. 5.- por día. 2) Lita Arancibia Cáceres y María Elena Cáceres, Cómplices de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de siete años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día día. 3) Alfredo Jaimes Mamani, autor del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, condenando a la pena de diez años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 5.- por día. 4) Alfredo Fernández Villca y Lucio Fernández Mamani, responsables de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día. 5) Sandra Marisol Damián Parra, autora del delito de Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de dos años de reclusión. 6) Deyan Arancibia Cáceres y julia Cáceres Balderrama, culpables del delito de Asociación Delictuosa; y Cómplices del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándoles con pena de seis años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, concediendo el beneficio de perdón judicial en favor de las prenombradas. 7) Epifanio Ayca Condori, Fernando Cáceres Balderrama, Macedonio Ayca Colque y Segundino Ayca Condori, autores del delito de Asociación Delictuosa y Cómplices del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolos con pena privativa de libertad de seis años; ilícitos penales previstos y sancionados por los arts. arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, 185 bis primera parte y 132 bis con relación al art. 20 todos del CP. Además todos fueron sancionados con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, por otra parte se confiscó definitivamente dineros, bienes inmuebles y muebles pertenecientes a los acusados
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Segundino Ayca Condori (fs
- Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Sobre el motivo traído en casación, habiendo invocado la recurrente precedente contradictorio en apelación que
- En el segundo motivo, aduce que respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el
- Que, del análisis de lo expuesto precedentemente, se puede observar en su argumento, que no
- Respecto al tercer motivo, se tiene que sobre el defecto apelado inherente al inc
- De lo expuesto en el recurso de casación, en lo particular, se advierte que la
- Respecto al cuarto motivo, denuncia haber sido procesada durante varios años y en etapa de
- De lo indicado precedentemente, se establece nuevamente que la recurrente, incurre en falta de carga
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
