Auto Supremo AS/0573/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente interpone recurso de casación haciendo una remembranza de los antecedentes procesales y los hechos acusados, formulando su memorial en los siguientes términos: i) Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque carecería de coherencia con referencia a la presunta participación de la impetrante en los hechos, que de manera abstracta se afirma su complicidad, transgrediendo el principio de taxatividad así como el de legalidad, vulnerando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, porque únicamente repite los argumentos dados en Sentencia sin fundamentar los agravios sufridos que hizo notar en el recurso de apelación restringida. El Tribunal de apelación en punto 7 del considerando ni siquiera menciona todos los agravios, respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, no realiza una expresión de las razones, sin antes realizar la valoración de cada punto apelado. Al respecto, en el recurso de apelación se invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, en calidad de precedente contradictorio. ii) Que, respecto a la valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido en el punto 7.2 descuida en pronunciarse sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, donde se acreditaba el crecimiento de su capital mediante préstamos bancarios, cuya documentación fue sujeta a peritaje; además que el policía encargado del GIAEF ni siquiera menciona su participación en el Informe Conclusivo, señalando contradicciones en su declaración, sobre las cuales el Tribunal de alzada sólo llega a una conclusión que no se encuentra justificada, aspectos que hacen al debido proceso y a la seguridad jurídica. iii) Con relación al defecto apelado del inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que no se habría aportado prueba por la acusación Fiscal con respecto al delito de Asociación Delictuosa y su participación en el hecho, donde el delito exige que haya una asociación de personas para cometer delitos, lo que no sucede en el caso, ya que no se hubiera demostrado que se tenga como actividad principal la delincuencia; que sobre estos hechos en el recurso de apelación, desarrolló como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0115/2014 y 790/2013, ante la falta de fundamentación de la Sentencia que fue vaga e imprecisa. Refiere a su vez, que los elementos que hacen al tipo penal en cuestión ante la ausencia de un proceso real de subsunción específico, demuestra el defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculada a los arts. 185 bis y 132 del CP. iv) Denuncia que fue procesada durante varios años y en etapa de juicio oral, se dilató tal actuación por más de un año, rompiendo las bases del proceso penal, cuál es el principio de continuidad, que guarda relación con el debido proceso, solicitando la anulación del Auto de Vista por desconocimiento del principio de continuidad en la Sentencia ilegalmente confirmada por el Tribunal de apelación