El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art
El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, ausencia de adecuación del comportamiento juzgado al tipo penal, y de plena prueba sobre la comisión del delito atribuido, implicando falta de objetividad en la valoración de la prueba, debido a que fue sancionado drásticamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas a pesar que en juicio oral no se habría demostrado que hubiese tenido conocimiento sobre la marihuana incautada de un vehículo ajeno que se encontraba en un inmueble del que no es propietario, basándose únicamente en los informes elaborados por el policía asignado al caso, quien no se hizo presente en audiencia de juicio oral a efectos de prestar su testimonio sobre lo informado y concluido, afectando su derecho a la defensa y debido proceso; empero, el impetrante no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe cumplir el recurrente, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, más simplemente informa su ratificación en los precedentes contradictorios enunciados en el recurso de apelación restringida interpuesta, omitiendo todo argumento sobre la contradicción del sentido jurídico entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón de preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cimar Choque Molina (fs
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
