Auto Supremo AS/0575/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art


El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, ausencia de adecuación del comportamiento juzgado al tipo penal, y de plena prueba sobre la comisión del delito atribuido, implicando falta de objetividad en la valoración de la prueba, debido a que fue sancionado drásticamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas a pesar que en juicio oral no se habría demostrado que hubiese tenido conocimiento sobre la marihuana incautada de un vehículo ajeno que se encontraba en un inmueble del que no es propietario, basándose únicamente en los informes elaborados por el policía asignado al caso, quien no se hizo presente en audiencia de juicio oral a efectos de prestar su testimonio sobre lo informado y concluido, afectando su derecho a la defensa y debido proceso; empero, el impetrante no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe cumplir el recurrente, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, más simplemente informa su ratificación en los precedentes contradictorios enunciados en el recurso de apelación restringida interpuesta, omitiendo todo argumento sobre la contradicción del sentido jurídico entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón de preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el motivo en análisis