Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 575/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 64/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Veliz León Zelaya y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 602 a 606 vta., Veliz León Zelaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 2 de enero de 2018, de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cimar Choque Molina y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 575/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 64/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Veliz León Zelaya y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 602 a 606 vta., Veliz León Zelaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 2 de enero de 2018, de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cimar Choque Molina y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cimar Choque Molina (fs
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente como único motivo denuncia errónea aplicación del art
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
