De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2015 de 15 de julio (fs. 393 a 405), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ana María Hortencia Rosso Orozco, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs 3.- por día, más el pago del daño civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Hortencia Rosso Orozco (fs. 426 a 430 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 58/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 16 de marzo de 2018 (fs. 476), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de abril del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, si bien la recurrente invoca los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
