Auto Supremo AS/0608/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar la prueba, labor que sería privativa del Juez de Sentencia; al respecto señala que en el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pretendió la revaloración de la prueba como refiere el Tribunal de alzada, sino el control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, donde el Juez de origen habría referido que no se entregó al acusado las órdenes judiciales; empero, de la declaración del imputado, se tendría que éste tenía conocimiento de las referidas órdenes y por tanto de su contenido como manifestó en audiencia de juicio, donde habría manifestado que el acusador evidentemente le entregó las ordenes; en el mismo sentido la testigo de descargo Felipa Araja. Al respecto transcribe la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, que establecerían la facultad que tiene el Tribunal de alzada, para ejercer control sobre la valoración de la prueba, lo cual habría sido motivo de apelación restringida y no la supuesta pretensión de revaloración como manifestó el Tribunal de apelación