Auto Supremo AS/0608/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el 9 de abril del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

En el único motivo de casación planteado por el recurrente, pues señala que el Tribunal de apelación no ejerció control sobre la fundamentación probatoria ejercida por el Juez de Sentencia, con el argumento de que no tiene facultades para revalorar prueba; aspecto que no habría solicitado, sino más bien su pretensión sería que el Tribunal de alzada ejerza control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, y si la misma tiene base en la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia. Facultad que estaría reconocida por los lineamientos doctrinales establecidos en los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, siendo inobservada por el Tribunal de apelación. Al respecto se establece que los precedentes cuya inobservancia se acusa en casación, fueron invocados en el recurso de alzada; por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad del agravio planteado