En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case parcialmente el Auto de vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 296 a 300 vta., interpuesto por Claudia Cristina Quezada Mostajo representada legalmente por Marvin Coro Espinoza contra el Auto de Vista N° 018/2018 de fecha 08 de marzo, cursante de fs. 290 a 293 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 296 a 300 vta., interpuesto por Claudia Cristina Quezada Mostajo representada legalmente por Marvin Coro Espinoza contra el Auto de Vista N° 018/2018 de fecha 08 de marzo, cursante de fs. 290 a 293 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Representada legalmente por
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que nunca existió privación de uso de un ambiente ubicado en el tercer piso, porque
- d)Que el Tribunal de Alzada no se percató, que en el transcurso del proceso se
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
